Invirtiendo en México
 

Mercado Secundario

El Mercado Secundario se forma de las transacciones de valores que ya han sido colocados previamente en el público inversionista través del Mercado Primario y mediante la Oferta Pública. Cuando un inversionista que ha adquirido los instrumentos a través de la Oferta Pública Primaria desea obtener para sí liquidez inmediata, busca un comprador que desee adquirir dichos instrumentos, de esta manera los valores cambian de mano, y los poseedores adquieren un rendimiento por la compra-venta de dicho instrumento. Las transacciones del mercado secundario no aportan dinero al emisor.

El Mercado Secundario es a lo que se refiere la gente cuando habla del mercado accionario, como el NYSE y el Nasdaq. Una de las principales características es que los inversionistas realizan transacciones entre ellos. Mercado Secundario u oferta secundaria e refiere al mercado diario de acciones (y de cualquier otro valor). La transferencia de recursos que toma lugar es únicamente entre el comprador y el vendedor. La empresa emisora, cuyas acciones son objeto de la compra/venta, usualmente no tiene nada que ver en estas.

En el mercado secundario de dinero pueden encontrarse las siguientes variantes de operatividad:

o Operación en Directo. Es la operación a través de la cual el cliente solicita el monto de títulos, el plazo deseado para la operación, y la fecha de liquidación (Mismo Día, 24 ó 48 horas). El intermediario revisa las posibilidades de cubrir la demanda del cliente en el monto, plazo y fecha de liquidación solicitados, cotizando la tasa a la que está dispuesto a realizar la operación.

o Venta Anticipada. La compra/venta de títulos antes del vencimiento de los mismos depende de la bursatilidad de dichos títulos, otorgando liquidez a los instrumentos (mercado secundario). Comúnmente, el rendimiento obtenido por el cliente difiere de lo considerado inicialmente (puede ser mayor ó menor) por las condiciones de los mercados en el momento de la venta.

o Operación en Reporto. Los reportos son ventas de títulos en el presente con un acuerdo obligatorio de recompra en el futuro, ya sea en una fecha preestablecida o abierta. Un contrareporto, es la compra del títulos en el momento de la concertación, para volver a venderlos en el futuro al tenedor original. Por lo tanto, cuando una parte está haciendo un reporto, su contraparte efectúa un contra-reporto. El reporto garantiza una tasa de rendimiento a su contraparte por medio de una operación de venta con el compromiso simultáneo de recompra de su inversión en una fecha posterior. En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador , salvo pacto en contrario.

El reporto se perfecciona con la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos. Debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos, los datos necesarios para su identificación, el término para el vencimiento, precio, premio pactado y la manera de calcularlo.

¿Quiénes intervienen en el contrato o quiénes son las partes?

o El reportador, (cliente o inversionista) quien adquiere por una suma de dinero la propiedad de determinados títulos de crédito.

o El reportado, (casa de bolsa, institución de crédito o especialista bursátil) persona que readquiere la propiedad de los títulos de crédito y contra reembolso del mismo crédito, más un premio.

¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?

Del reportador:

o Si los títulos atribuyen un derecho de opción que debe ser ejecutado durante el plazo que dure el reporto, el reportador deberá ejercitarlo por cuenta del reportado, pero este último deberá proveerlo de fondos suficientes, por lo menos dos días antes, del plazo señalado.

o Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios a los títulos dados en reporto serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto serán acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios(derechos adicionales al título) quedarán a beneficio del reportado cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación

Del reportado:

o Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla, el reportador puede proceder a liquidar el reporto.

o Hacer el reembolso de la cantidad pagada, más el pago del premio.

¿Que otras cláusulas y condiciones que podemos encontrar en este tipo de contrato?

o Las relativas al plazo; A falta de plazo señalado, se entenderá para liquidarse el último día hábil del mismo mes, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mes siguiente.

o Las relativas a las prorrogas; Para las instituciones de crédito, el plazo máximo será de 45 días, prorrogables una o más veces, sin que la prórroga importe celebración de un nuevo contrato, bastando la mención de "prorrogado", suscrita en el documento. Las casas de bolsa pactan el plazo libremente sin excederse de 360 días.

o La relativa a la naturaleza de los valores o títulos que serán objeto del reporto, es decir, se establece cuales son los valores con los que se va operar. Cuando la operación es celebrada por una institución de crédito.

o Las partes son indistintas, personas físicas o morales y la institución, pueden ser reportado y reportador.

o Pueden operar con cualquier título, inclusive acciones.

o No es necesario que se celebre por escrito. Cuando la operación es celebrada por una casa de bolsa

o Solo puede ser reportada, consecuentemente se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados al cliente (reportador) y este se obliga a pagar una suma determinada de dinero y transferir la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso que le haga la casa de bolsa del mismo precio más el premio pactado.

o Pueden operar con certificados de la tesorería (cetes), aceptaciones bancarias, papel comercial con aval bancario, pagarés de la tesorería, bonos bancarios para la vivienda.

o La o las relativas a los medios de impugnación; se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que tendrán derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida por las demás partes. Las únicas instituciones que pueden celebrar el contrato de reporto son las instituciones de crédito, las casas de bolsa y los especialistas bursátiles.

El fundamento para realizar este tipo de operaciones para el caso de: instituciones de crédito se encuentra establecido en los artículos 46, fracción IX y 54 de la Ley de Instituciones de Crédito, para las casas de bolsa, en el artículo 22, fracción IV, inciso c de la Ley del Mercado de Valores y para los especialistas bursátiles en el artículo 22 bis, fracción II de la citada Ley del Mercado de Valores. Es importante saber que el reportador (cliente o inversionista) es quien transmite la propiedad de determinados títulos, y el reportado es quien que los adquiere y restituye posteriormente.

La venta en corto (short sale) es una operación en un mercado financiero que implica la venta de una inversión que no se posee, la cual se cubre por la compra de la misma inversión en una fecha posterior con la expectativa de conseguirlo en un precio menor al precio de venta. Una operación en corto se define como la compra-venta de valores que se realiza a travéz de Bolsa cuya liquidación efectúa el vendedor con valores obtenidos en préstamo. La operación consiste en vender un título que no se tiene y del cual se espera a que su precio baje. El inversionista instruye a su Casa de Bolsa para que consiga en préstamo cierto título, cuyo precio se espera que descienda; al mismo tiempo le instruye que lo venda en el mercado. Esta operación combinada de pedir prestado un título y luego venderlo se conoce como Venta en Corto, ya que al mantener una posición deudora, no cubierta, después de la venta, se dice que el inversionista prestatario mantiene una posición corta.

La operación de arbitraje es una operación que busca una utilidad en la diferencia simultánea de precios en los diferentes mercados. Es una estrategia de riesgo cero y de inversión neta cero que sin embargo genera ganancias. Se compra un activo en un mercado y se vende simultáneamente un activo idéntico en otro mercado a un precio más elevado. Estos serán a veces activos idénticos en diversos mercados, por ejemplo, partes en una compañía enumerada en la bolsa de Londres y la bolsa de Nueva York. Algunas clases de arbitraje son de libre riesgo, por lo que son totalmente arbitraje puro. Por ejemplo, si los euros están disponibles más barato en dólares en Londres que en Nueva York, los que realizan el arbitraje (también conocidos como arbs) pueden hacer un beneficio libre de riesgocomprando euros en Londres y vendiendo a una cantidad idéntica de ellos en Nueva York. Las oportunidades para el arbitraje puro han llegado a ser raras en años recientes, en parte debido a el globalización de mercados financieros.

Si se desean conocer las Reglas de Arbitraje, dar click aquí.

En el mercado secundario hay unos instrumentos particulares, llamando instrumentos (fondeos) sintéticos, los cuales son cualquier instrumento financiero que sea creado artificial usando una colección de otros activos que combinaron características comparables al instrumento que repliega. Por ejemplo, usted puede crear una "acción sintética" simultáneamente comprando una opción de llamada (call) y vendiendo una opción puesta (put) en la misma acción.

La acción sintética tendría el mismo potencial de la ganancia sobre el capital que la seguridad subyacente. Como se puede ver el mercado financiero ha evolucionado bastante, y no sólo hay instrumentos para casi todos los gustos y posibilidades, sino que también hay operaciones y estrategias que facilitan la forma de operar en el mercado para poder lograr el mayor rendimiento tratando de minimizar el riesgo.

Sin embargo también hay momentos en que el inversionista no se puede endeudar tanto o irse muy largo en un activo, además de que, en general, no todo el dinero que invierte será prestado, sino que tiene que haber una cantidad que sea en efectivo. El margen inicial dice cuanto de la transacción tiene que ser dinero en efectivo; y el margen de mantenimiento busca asegurar el cumplimiento del préstamo, es decir, lo mínimo que se debe mantener en la cuenta del broker.

Una llamada al margen se recibe cuando una o más de los instrumentos que se compraron (con el dinero prestado) decrecen en valor más allá de cierto punto. Y entonces se ve obligado a depositar más dinero en la cuenta o a vender más de sus activos. Esto a veces se llama una llamada del fed.

Marcar a mercado o Mark-to-Market (MTM) en inglés se refiere al término de cuando se registra el precio o el valor de un instrumento, de un portafolio, o de una cuenta para reflejar el valor comercial actual. Es un método de contabilidad que se relaciona con cómo un comerciante calcula sus aumentos y pérdidas que negocia, y cómo son estos aumentos y pérdidas son reportados en la devolución del impuesto sobre la renta del trader.